lunes, 8 de noviembre de 2010

tipos de contrato de transporte aereo

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar por vía aérea una más o más personas, y la otra se obliga a pagar un precio por ese traslado. El contrato de transporte de pasajeros no es formal, pero debe instrumentarse mediante el billete de pasaje. En el orden interno, nuestro código aeronáutico también exige el billete de pasaje, pero solo para transporte regular. Además como se vera la función del billete es probatoria, pero no hace a la validez del contrato. El transporte de pasajeros, puede ser interno o internacional, rigiéndose en el primer caso por la legislación interna, y en el segundo, por la convención de Varsovia. El contenido del billete de pasaje en el orden interno, esta establecido por el código aeronáutico en el art. 115. “El billete de pasaje debe indicar: 1.- Numero de orden, 2.- lugar y fecha de emisión 3.- punto de partida y destino, 4.- nombre y domicilio del transportador. La obligación principal a cargo del transportador es trasladar al pasajero hasta el lugar estipulado, en tanto que la principal obligación del pasajero es el pago del precio del pasaje.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJES: Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar conjuntamente con el pasajero, el equipaje de este. Equipaje, son los artículos y efectos personales del pasajero. Su naturaleza jurídica responde a la de un contrato de transporte de cosas, pero debe destacarse que no es un contrato autónomo, sino accesorio d un contrato de transporte de pasajeros. El precio por el traslado del equipaje queda comprendido dentro del precio del billete de pasaje. Se debe distinguir entre el equipaje de mano (o no registrado) y el equipaje registrado, pues ellos tienen un régimen de custodia diferente ya que el de mano queda bajo la custodia del pasajero, en tanto que el registrado debe ser custodiado por el transportista. Tanto en la convención de Varsovia como en nuestro código aeronáutico se establece que al recibir el equipaje registrado el transportista debe entregar al pasajero un documento denominado talón de equipaje. El talón de equipajes es el documento por el cual se instrumenta y prueba la obligación del transportista de trasladar el equipaje registrado. La función de ese talón es servir como medio de prueba, pero no hace a la validez del contrato. Si el transportista no entrega el talón o si este no contiene la indicación correspondiente, el contrato igual es valido, pero el transportista no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. El talón de equipajes debe indicar: 1.- numeración del billete de pasaje; 2.- punto de partida y de destino, 3.- peso y cantidad de los bultos; 4.- monto del valor declarado, en su caso.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar de un lugar u otro, por vía aérea y por un precio, mercaderías que debe darle el expedidor y que el transportista debe entregar en el punto de destino al destinatario. Las partes fundamentales de este contrato son el transportista y el expedidor (también denominado remitente, cargador o consignante). El destinatario es la persona que tiene derecho a recibir las mercaderías en el punto de destino y puede serlo el mismo expedidor o un tercero. Es materia de discusión doctrinaria, si el destinatario es o no parte en este contrato. Prevalece la opinión de que el destinatario no es parte en el contrato entre otras razones, porque el no interviene en la formación del mismo y además porque el remitente puede substituirlo antes de la entrega de la mercadería. Caracteres: consensual, bilateral, oneroso y no formal, pero debemos destacar que  a diferencia del transporte de equipaje, se trata de un contrato autónomo o principal. El contrato de transporte de mercaderías debe ser instrumentado mediante el documento denominado cata de porte, el cual debe ser extendido por el expendidor o remitente por triplicado. La carta de porte debe indicar: 1) Lugar y fecha de emisión; 2) Punto de partida y de destino; 3) Nombre y domicilio del remitente, 4) Nombre y domicilio del transportador, 5) Nombre y domicilio del destinatario, en su caso, 6) Clase de embalaje, marcas y numeración de los bultos; 7) Peso y dimensiones de la mercancía o bultos, 8) Estado aparente de la mercancía y el embalaje, 9) Precio de la mercancía y gastos, si el envió se hace reembolso, 10) Importe del valor declarado, en su caso, 11) Los documentos remitidos el transportador con la carta de porte, 12) Plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido. Si la carta de porte no contuviese las indicaciones de los incisos uno al siete o si el transportador aceptase la mercadería sin que se hubiese extendido la cara de porte, el contrato igual será valido pero el transportador perderá el derecho de limitar su responsabilidad. Las funciones de la carta de porte son: probatoria, titulo representativo de la mercadería y puede servir como titulo para la obtención de créditos.
TRANSPORTE AÉREO POSTAL. El servicio de correo de transporte de carga postal es un servicio público que el estado puede prestar directa o indirectamente según convenga a las arcas nacionales. El código aeronáutico impone a los servicios de transporte aéreo regula la obligación de transportar carga postal. Respecto a las tarifas para el transporte aéreo postal ellas deben ser fijadas por el Poder Ejecutivo.