lunes, 8 de noviembre de 2010

Contrato de transporte de personas por mar





ES AQUEL POR EL CUAL UNA PARTE, EL TRASPORTADOR, SE OBLIGA  FRENTE A LA OTRA, EL PASAJERO, MEDIANTE EL PAGO DE UN PRECIO, ATRASLADAR A DICHO PASAJERO DESDE EL LUGAR O PUERTO DE  SALIDA HASTA EL LUGAR O PUERTO DE DESTINO Y DESEMBARCARLO EN ESTE ULTIMO SANO Y SALVO. (González Lebrero).





NATURALEZA JURÍDICA

Es una especie dentro del genero de los contratos de trasporte. El Código de Comercio situaba a dicho contrato entre los contratos de fletamento. Ley de Navegación, esta   regulado en la sección 6ta del capítulo II, sobre los contratos de utilización de buques y a su vez, en el título III referente al ejercicio de la navegación y del comercio por agua, ésta sección consta de tres partes:

         Normas generales (Art. 317 y ss.)
         Trasporte de pasajeros en líneas regulares (Art. 347 y ss.)
         Trasporte gratuito y benévolo (Art. 352 y 353).

Nos hallamos frente a una locación de obra, cuya ejecución se manifiesta con el   desembarco del pasajero en destino sano y salvo.

CARACTERES
  • Consensual.
  • Intuitu personae.
  • Sinalagmático.
  • Generalmente oneroso


PRUEBA DEL CONTRATO

ART. 318 establece:

        El caso de buques que registren un arqueo total de 10 toneladas, se prueba por escrito, mediante un boleto que el transportador entrega al pasajero. Si se omite la entrega, el transportador no puede limitar su responsabilidad.

        Buques menores, la prueba por escrito no es obligatoria, pudiendo las partes acudir a otros medios de prueba.

        a) Navegabilidad del buque
        b) Puesta del buque a disposición del pasajero, cabe distinguir distintas situaciones:
        Retardo en zarpar, no reconoce causa alguna,
        Retardo basado en la culpa del transportador,
        Retardo derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
        c) Alojamiento y alimentación del pasajero
        d) Asistencia médica
        e) Transporte de equipaje de los pasajeros, tenemos dos tipos de equipajes:
        Equipaje de cabina,
        Equipaje de bodega
        f) Cumplimiento del viaje
        g) Desembarco de los pasajeros en destino

OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS

1-      Pago del pasaje:

        El valor debe figurar en el billete, que el trasportador entrega al pasajero.
        Si el transporte es de línea regular, el precio es pagado por anticipado.
        Cuando no llegue a bordo a la hora señalada en le puerto de salida ni en el de escala, trasportador continúa y exige el pago del precio. (art. 325)
        Si voluntariamente desistió del viaje antes de la salida o no embarca por una enfermedad contraída u otra causa, pierde la mitad del precio. (art. 326)
        Si después de iniciado el viaje desciende por su voluntad, no se le reintegra ninguna suma. (art. 327 inc. 1)
        Ocasionada la muerte:
        Muerte antes de la partida
        Muerte durante el viaje.

2-      Subordinación a la autoridad del capitán:

        Las órdenes del capitán son obligatorias y deben ser obedecidas.
        Estas órdenes no están estipuladas contractualmente, sino relacionadas con el fin de proveer a la seguridad del viaje.

RESPONSABILIDAD DEL TRASPORTADOR

Clasificamos en:

Daños y perjuicios que puedan sufrir los pasajeros en su persona. El   transportador es responsable, siempre que el daño ocurra durante el transporte y por culpa o negligencia del transportador, o por la de sus dependientes obrando en ejercicio de sus funciones.

Cuando la muerte o lesiones han sido causadas en naufragio, abordaje, varadura, explosión o incendio o por un hecho relacionado con estos eventos, la culpa o
negligencia del transportador se presume, salvo prueba en contrario. Los derechohabientes tiene dos acciones resarcitorias:

Iure hereditatis. Privación de recursos que le proporcionaba el difunto, y por daño moral ocasionado. No se limita la responsabilidad por omisión de entrega de billete (art. 318), o daño se haya producido con dolo o temeridad del transportador (art. 340).

Daños y perjuicios en el equipaje de los pasajeros. En el equipaje de bodega, es responsable, salvo que haya mediado culpa del pasajero o caso fortuito.


Limitación alcanza:

150 pesos arg. Oro (marítimo)
80 pesos arg. Oro (fluvial)

Equipaje en mano:

100 pesos arg. Oro (marítimo)
50 pesos arg. Oro (fluvial).

Trasporte de vehículos, la responsabilidad solo alcanza a los 350 pesos arg. Oro.
Antes de descender del buque el pasajero debe notificar la pérdida o daño causado en el qeuipaje en mano, y el de bodega, debe informar inmediatamente si el daño es visible, o
dentro del tercer día posterior a su entrega.

Convenciones Internacionales de Bruselas de 1967

Se aplica a todo contrato que implique el transporte de equipaje y que esté ligado al transporte de personas Se distinguen entre equipaje de cabina, y el equipaje de bodega.
El buque esté registrado en un estado contratante, o que el contrato de transporte haya sido celebrado en un Estado contratante, o el lugar de salida se halle en un Estado contratante.
El transportador será responsable de los daños Las partes pueden convenir límites.
Para hacer valer sus derechos el pasajero debe notificar al transportador por escrito acerca del daño o de la pérdida. Las acciones pertinentes prescriben a los 2 años
de la fecha del desembarco, y en caso de pérdida total del buque , a contar de la fecha en que debió haberse producido el desembarco.

Limitaciones financieras:

- Equipaje de mano, 10.000 francos por pasajero.
- Vehículo y equipaje dentro, 300 francos por vehículo.
- Todo otro objeto, 16.000 francos por pasajero.

Convenio Internacional de Atenas de 1974 (relativo al Transporte de pasajeros y sus equipajes por mar)

Se aplica a todo transporte en el cual, según el contrato de transporte, el lugar de partida y el lugar de destino están situados en dos Estados diferentes, o en un mismo Estado si con arreglo a dicho contrato de transporte o al itinerario programado hay un puerto de escala intermedio en otro Estado.

Distinción entre "transportador" y "transportador ejecutor".

Novedad, incluye a quien, con consentimiento del transportador, viaja acompañando a un vehículo o a animales vivos, amparados por un contrato de transporte de mercaderías que no se rige por ese Convenio.

Separa al "equipaje de camarote", de todo otro artículo o vehículo del pasajero transportado en el buque por el transportador en virtud de un contrato de transporte. En cuanto al período de transporte, período durante el cual se mantiene la responsabilidad del trasportador se contempla tres supuestos:

- Con relación al pasajero y a su equipaje de camarote
- Con relación al equipaje de camarote
- Con relación a todo equipaje que no sea de camarote.

La responsabilidad del transportador en el Convenio de Atenas de 1974.

 Eliminada la obligación de ejercer una diligencia razonable para poner al buque en condiciones de  navegabilidad (que se vio en las Convenciones de Bruselas de 1961 y 1967). 
El transportador será responsable del perjuicio resultantes de la muerte o lesiones corporales sufridas de los pasajeros, y por la pérdida o por los daños sufridos por el equipaje, ocurrido durante el viaje. La prueba incumbe al pasajero o derechohabientes. Sucede en circunstancias de abordaje, naufragio, etc., se presumirá la culpa o la negligencia del transportador, dependientes o agentes. La culpa o negligencia se presumirá, salvo prueba en contrario.
En cualquier otro caso, incumbirá al demandante demostrar que hubo culpa o negligencia.
Transportador seguirá siendo responsable de lo que ocurra durante la totalidad del transporte.
El transportador y el transportador ejecutor sean responsables, su responsabilidad será solidaria, en la medida en que lo sean.
Podrá atenuar su responsabilidad o eximirse de ella, probando culpa o negligencia de la víctima.
Dentro de la Convención, también en la Ley 20.094, art. 335, el transportador no responderá por pérdida o los daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyas, etc., a menos que tales objetos hayan sido entregados en custodia al transportador.