lunes, 15 de noviembre de 2010

convenciones internacionales sobre abordaje

CONVENCIÓN DE BRUSELA DE 1910 Y DE 1952, PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL ABORDAJE.
Bruselas 1910
El tema de los abordajes, fue uno de los primeros objetos de discusión en el plano internacional, junto con la asistencia y el salvamento, constituyendo una preocupación grande para, armadores, aseguradores, tripulantes, juristas y gobiernos, en la búsqueda de soluciones a los conflictos de leyes y normas satisfactorias.
La materia se trato en las Conferencias Internacionales de Amberes de 1885 y de Bruselas de 1888 y en la Reunión del Instituto e Derecho Internacional celebrado en Lausana en 1888.
En el Congreso de Genova de 1892, se recomendó la aplicación de la ley de la bandera para solucionar los conflictos y se propuso la formación de un Tribunal Internacional para entender en las causas de abordaje.
Ninguna reunión obtuvo éxito concreto, siendo a partir de la Creación del Comité Marítimo Internacionales 1897, que el proceso de Unificación recibió un impulso vivificante.
Y luego de las Conferencias de:
v Bruselas (1897)
v Amberes(1898) se llego a la Conferencia Diplomática de Bruselas
v Londres(1899) la cual concluyo con la firma de un “Convenio Internacional
v Paris (1900) sobre los Abordajes” aprobada por un gran numero de Estados.
v Hamburgo(1902)
La Convención se aplica a los abordajes entre los buque de mar y buque de mar y embarcaciones de navegación interna sin tener en cuenta las aguas en que el accidente se ha producido, pero quedan excluidos los buques de guerra y los buques de Estado destinados exclusivamente a un servicio publico.
Cosedera como Bordaje, el contacto material entre dos o mas buques, pero sus normas se extienden a la reparación de los daños que un buque cause a otro, aun cuando no exista contacto material entre ellos.
Loa abordajes son clasificados en dos grandes grupos:
v Fortuitos y dudosos
v Culposos
La acción no esta sujeta a formalidad o potestad alguna y se prescribe a los 2 años a contar de la fecha del abordaje.
Las normas de la Convención, no afectan las disposiciones relativas a la limitación de la Responsabilidad de los propietarios o armadores de buques, ni las obligaciones resultantes de los contratos de transporte o de cualquier otro contrato.
Bruselas 1952
Luego de las reuniones celebradas en Amberes, en 1930 y en 1947, dentro del marco de actuación del Comité Maritime Internacional, se logro avanzar lo suficiente como para que pocos años más tarde se firmaran 2 Convenciones.
La fecha fue el 10 de mayo de 1952, en que 2 textos fueron adoptados:
Ø 1) Sobre competencia civil
Ø 2) Sobre competencia penal
En cuanto a la competencia civil, dicha convención establece:
Que las acciones derivadas de un abordaje ocurridos ENTRE buques de navegación marítima o Buques de navegación marítima y Buques de navegación interior
Solo podrán ser intentadas ante:
a) el Tribunal de la residencia habitual del demandado ó el del lugar de uno de sus establecimientos de explotación ó
b) el Tribunal del lugar en que se haya sido embargo el buque demandado ó donde se donde se haya embargado otro buque del mismo propietario o armador demandado, cuando este embargo hay sido autorizado, o ante el tribunal del lugar en que el buque pudo ser embargado y donde el demandado haya dado una caución u otra garantía, o
c) el Tribunal del lugar del abordaje, cuando este haya ocurrido en los puertos y radas, o en las aguas interiores.
Corresponderá al demandante la elección, la que no puede entablar contra el mismo demandado una nueva acción, fundada en los mismos hechos, ante otra jurisdicción, sin desistir previamente de la anterior.
La convención se aplica a todos los interesados cuando todos los buques intervinientes en el abordaje enarbolen las Banderas de los Estados contratantes, pero no es de aplicación a las acciones originadas en contratos de transportes o en cualquier otro contrato.
En materia de competencia penal, el convenio determina que:
Toda acción resultante de un abordaje o de otro acontecimiento de la navegación concerniente a un buque de mar y que pueda comprometer la responsabilidad penal o disciplinaria del capitán o de cualquier tripulante de un buque, debe ser entablada ante las autoridades judiciales o administrativa del Estado cuya Bandera enarbola el buque al tiempo del abordaje o del acontecimiento de la navegación.
La normativa internacional sobre competencia penal en materia de abordajes u otros acontecimientos de la navegación ocurrido en puerto, radas o aguas interiores, ni a las acciones originadas en contratos de transporte o en cualquier otro contrato.