lunes, 15 de noviembre de 2010

derechos y obligaciones de las partes en el salvamento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL SALVAMENTO
Básicamente la obligación de quienes aspiran a una remuneración consiste en salvar los bienes en peligro, y la obligación de los salvados en pagar la remuneración fijada con arreglo a ciertos criterios.
v El salvador tiene las siguientes obligaciones:
1. ejecutar las operaciones de salvamento con la debida diligencia.
2. emplear la debida diligencia para evitar o reducir los daños al medio ambiente.
3. solicitar el auxilio de otros salvadores cuando sea razonable hacerlo por la fuerza de las circunstancias o por requerimiento de alguno de los intereses que están siendo salvados.
4. llevar los bienes salvados a un lugar seguro para su entrega a sus respectivos propietarios.
v El salvado tiene las siguientes obligaciones:
1. cooperar sin limitaciones durante las operaciones de salvamento.
2. emplear la debida diligencia para evitar o reducir los daños al medio ambiente.
3. aceptar la entrega de los bienes salvados cuando éstos se hallen en un lugar seguro y cuando se le haga por el salvador un requerimiento razonable al respecto.
4. pagar oportunamente el salario correspondiente.
LA REMUNERACIÓN EN EL SALVAMENTO
Cuando los servicios prestados encuadran en la figura de salvamento, se genera a favor de quien lo ha prestado el derecho a percibir una retribución conocida como premio o remuneración o salario, que cubre tanto el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador, como una equitativa retribución por el servicio.
La remuneración no se concede como mera retribución de salario, sino con el objeto de dar seguridad a los bienes que integran una aventura marítima, promoviendo el comercio e induciendo a armadores a exponer sus capitales y sus vidas en el auxilio de esos bienes, cuando están sometidos a peligros amenazantes o ya cumplidos.
El límite del salario del salvamento es el valor de los bienes salvados, es decir en ningún caso el salario puede ser superior al valor de los bienes asistidos o salvados.
¿Qué sucede cuando un buque ha prestado servicios de asistencia o salvamento a otro sin lograr el éxito buscado?
La situación puede ser la de un buque que ante el pedido de auxilio concurre al lugar donde se halla éste último, si bien su capitán no acepta aún la prestación de servicios, solicitando en cambio que el primero permanezca en las cercanías, a la expectativa. En éste supuesto, si en ningún supuesto se llega a prestar asistencia o salvamento, pero tampoco se podrá sostener que el buque salvador no ha incurrido en gastos y eventualmente soportado daños. En estos casos la LN establece que el tribunal interviniente debe fijar una cantidad razonable en concepto de indemnización de daños y perjuicios siempre que se hallen reunidos los demás elementos que configuran la asistencia o salvamento.
En caso de asistencia prestada entre buques de un mismo armador, dado que cada buque constituye un patrimonio independiente, y como toda operación de salvamento da lugar a una forma societaria entre el armador y los tripulantes, la institución funciona como si se tratara de personas distintas e independientes, y por consiguiente se genera igualmente el derecho a salario.
DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
La remuneración puede ser pactada por las partes, pero si éstas no pudiesen ponerse de acuerdo, o si así lo prefijasen, tal decisión puede quedar en manos de los tribunales de justicia o arbitrales; aún en el supuesto de que las partes hallan pactado el salario, ello no impide su modificación posterior.
Hay que recordar que todo pacto sobre la remuneración concretada al tiempo y bajo la influencia de un peligro puede, a pedido de una de las partes ser anulada o modificada por el tribunal si este estima que las condiciones pactadas no son equitativas.
Para la fijación del salario de asistencia o salvamento, el tribunal interviniente debe tener en cuenta, entre otros factores:
1. éxito obtenido.
2. esfuerzo y mérito de los que presten el auxilio.
3. peligro corrido por las personas y las cosas auxiliadas.
4. peligro corrido por quienes presten auxilio y por los elementos utilizados.
5. tiempo empleado.
6. daños, gastos y riesgos de responsabilidad u otros incurridos por quienes presten auxilio, y el valor y adaptación del material empleador.
7. valor de las cosas salvadas.
DISTRIBUCIÓN DE LA REMUNERACIÓN
La remuneración de asistencia o salvamento es debida por el armador del buque asistido o salvado y pagada al armador del buque asistente o salvador, pero dicha remuneración debe repartirse entre dicho armador y los tripulantes de su buque. Cuando un tripulante que asiste o salva a otro lleva a cabo tareas relacionadas con dichos servicios, lo hace al margen de sus responsabilidades contractuales de trabajo a bordo, actuando como un verdadero socio de su armador e integrando ambos una sociedad de hecho, en que una parte aporta el capital y la otra el trabajo.
Nuestra LN establece que previa deducción de todos los gastos y daños causados por el auxilio, corresponde a la tripulación una parte del salario de asistencia o de salvamento, que, en caso de controversia, fijará el tribunal competente de acuerdo con los esfuerzos realizados por aquellos, parte que será distribuida entre los tripulantes en proporción a los salarios básicos respectivos, salvo la parte del capitán que debes ser el doble de la que correspondería en proporción a un salario básico.
El monto correspondiente a las personas ajenas a la tripulación que hayan cooperado en el auxilio será deducido del monto total del salario a distribuir.
Cuando el auxilio sea prestado por varios buques, cada uno de los respectivos armadores, capitanes, tripulantes y terceros que hayan cooperado, tienen derecho a ser remunerados.
ASISTENCIA Y SALVAMENTO ENTRE BUQUES Y AERONAVES
Siendo un hecho posible que un buque pueda asistir o salvar a una aeronave o viceversa, la LN extiende sus disposiciones sobre asistencia y salvamento a los auxilios prestados a buques o artefactos navales por aeronaves. No se hace referencia al caso inverso, lo cual es coherente con el Código Aeronáutico cuyo art. 184 establece que en los casos de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves realizados por medios marítimos, serán de aplicación las disposiciones de los art. 175 y ss. de dicho código.