viernes, 19 de noviembre de 2010

Integrantes del grupo

Toffoletti Narciso Santin
Días Rossana
Lencina Roxana
Salmoral Dámaso Lionel
Romero Rocio
Fabbro Marcos

lunes, 15 de noviembre de 2010

derechos y obligaciones de las partes en el salvamento

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL SALVAMENTO
Básicamente la obligación de quienes aspiran a una remuneración consiste en salvar los bienes en peligro, y la obligación de los salvados en pagar la remuneración fijada con arreglo a ciertos criterios.

asistencia y salvamento

CONCEPTO Y DISTINCION ENTRE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Los riesgos que asechan a la aventura marítima pueden poner a esta en peligro, o incluso acabar con ella. Surge en estos momentos dramáticos y tristes la necesidad de la ayuda de terceros para restaurar la normalidad o para evitar la destrucción total de la expedición; aparecen así las figuras jurídicas de la Asistencia y del Salvamento, se las puede definir como, Todo auxilio prestado a un buque en peligro (y consiguientemente a las personas y bienes que se hallen a bordo) o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro.

convenciones internacionales sobre abordaje

CONVENCIÓN DE BRUSELA DE 1910 Y DE 1952, PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL ABORDAJE.
Bruselas 1910
El tema de los abordajes, fue uno de los primeros objetos de discusión en el plano internacional, junto con la asistencia y el salvamento, constituyendo una preocupación grande para, armadores, aseguradores, tripulantes, juristas y gobiernos, en la búsqueda de soluciones a los conflictos de leyes y normas satisfactorias.
La materia se trato en las Conferencias Internacionales de Amberes de 1885 y de Bruselas de 1888 y en la Reunión del Instituto e Derecho Internacional celebrado en Lausana en 1888.
En el Congreso de Genova de 1892, se recomendó la aplicación de la ley de la bandera para solucionar los conflictos y se propuso la formación de un Tribunal Internacional para entender en las causas de abordaje.
Ninguna reunión obtuvo éxito concreto, siendo a partir de la Creación del Comité Marítimo Internacionales 1897, que el proceso de Unificación recibió un impulso vivificante.

clases de abordaje

La Ley de Navegación considera tres clases de abordajes: el fortuito y el dudoso, el producido por culpa unilateral y el producido por culpa concurrente. En los abordajes el fundamento de la responsabilidad es la culpa. Se trata de una responsabilidad extracontractual y subjetiva. Es un hecho ilícito.

Abordaje


Abordaje
Nuestra legislación no contiene un concepto de abordaje. González Lebrero dice que
“abordaje es el choque entre dos o más buques independientes”.
En principio los elementos que integran el concepto de abordaje son:
a) el contacto material
b) dos o más buques
c) producción de un daño
En cuanto al contacto material hay casos en que aún no habiendo ese contacto igualmente se produce abordaje. Son los casos en que por ejemplo cuando un buque causa un oleaje y produce daños a otros buques.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Contrato de transporte de personas por mar





ES AQUEL POR EL CUAL UNA PARTE, EL TRASPORTADOR, SE OBLIGA  FRENTE A LA OTRA, EL PASAJERO, MEDIANTE EL PAGO DE UN PRECIO, ATRASLADAR A DICHO PASAJERO DESDE EL LUGAR O PUERTO DE  SALIDA HASTA EL LUGAR O PUERTO DE DESTINO Y DESEMBARCARLO EN ESTE ULTIMO SANO Y SALVO. (González Lebrero).


tipos de contrato de transporte aereo

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar por vía aérea una más o más personas, y la otra se obliga a pagar un precio por ese traslado. El contrato de transporte de pasajeros no es formal, pero debe instrumentarse mediante el billete de pasaje. En el orden interno, nuestro código aeronáutico también exige el billete de pasaje, pero solo para transporte regular. Además como se vera la función del billete es probatoria, pero no hace a la validez del contrato. El transporte de pasajeros, puede ser interno o internacional, rigiéndose en el primer caso por la legislación interna, y en el segundo, por la convención de Varsovia. El contenido del billete de pasaje en el orden interno, esta establecido por el código aeronáutico en el art. 115. “El billete de pasaje debe indicar: 1.- Numero de orden, 2.- lugar y fecha de emisión 3.- punto de partida y destino, 4.- nombre y domicilio del transportador. La obligación principal a cargo del transportador es trasladar al pasajero hasta el lugar estipulado, en tanto que la principal obligación del pasajero es el pago del precio del pasaje.

contratos de transporte aereo

CONTRATO DE TRANSPORTE: El transporte aéreo consiste en trasladar en aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro. El contrato de transporte aéreo consiste en que una de las partes se obligue a  trasladar por vía aérea personas o cosas (equipaje, mercadería) y la otra se obligue a pagar un precio como contraprestación. Los elementos característicos de este contrato son: El transportista, quien asume la obligación de trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y el usuario, quien asume la obligación de pagar un precio por el traslado. Caracteres: consensual, bilateral, onerosos, no formal y comercial. Respecto a la naturaleza jurídica del contrato, Videla Escalada lo considera como una variedad de la locación de obra, no lo asimila a la locación de servicios porque no existe la subordinación jurídica característica de esta figura contractual. Tampoco se lo puede asimilar al depósito, ya que la finalidad de ese es la custodia de los bienes, en tanto que en el contrato de transporte es el traslado de un lugar a otro. Especies de transporte aéreo: Nuestro código Aeronáutico distingue las siguientes clases de transporte aéreo: de pasajeros, de equipajes, de mercancías, de carga postal.

TRANSPORTE AÉREO INTERNO E INTERNACIONAL. Interno: cuando el transporte aéreo es realizado entre dos o más puntos de la República. Internacional: cuando es realizado entre el territorio de la República, y el territorio de un estado extranjero. También es internacional si se realiza entre dos puntos de la República pero se ha pactado un aterrizaje intermedio entre el territorio de un estado extranjero.
TRANSPORTE AÉREO REGULAR Y NO REGULAR. Regular: es el que se realiza con sujeción a itinerario y horario prefijados. No regular: es  el que se realiza sin sujeción a itinerario y horario prefijado.
TRANSPORTE AÉREO SUCESIVO Y COMBINADO. Sucesivo: cuando el traslado se efectúa por varios transportadores sucesivamente y con utilización exclusiva de la vía aérea. La nota característica es varios transportadores y todos por vía aérea. Combinado: en este caso también hay varios transportadores, pero a diferencia del caso anterior, el trayecto no se cumple totalmente por aire. El traslado se efectúa parte por aire y parte por tierra o agua. Hay combinación de medios de transporte.

sábado, 6 de noviembre de 2010

convenciones internacionales sobre transporte de pasajeros por mar


Convención internacional de Bruselas de 1961 sobre Unificación de ciertas Reglas en materia de Transporte de Pasajeros por Mar

Fue en la Conferencia de Venecia de 1907, cuando por primera vez se trató este asunto de unificar normas pertinentes, pasando a ser objeto de discusiones en reuniones posteriores. Luego el Gobierno italiano con el apoyo del británico, propuso a la Convención diplomática reunida en Bruselas en 1913, la organización de un sistema de seguros obligatorio de los pasajeros, especialmente de los emigrantes.
La OIT se ocupó extensamente de este problema, así como también la Comisión Internacional de Emigración, reunida en su Conferencia de Ginebra de 1921, sugirió establecer un régimen que garantizara a los emigrantes y sus derechohabientes contra los riesgos de muerte o invalidez en el curso del viaje.
Ese mismo año, el CMI expresó que este tema debía ser reglamentado por medio de una convención internacional.
La Conferencia de Londres de 1922 del CMI confirmó el criterio señalado y lo remitió a la Sociedad de las Naciones y a la Oficina Internacional del Trabajo. De esta manera el tema fue incorporado al programa de varias reuniones, aunque sin resultados positivos.

INCOTERMS

INCOTERMS: (International Comercial TERMS). Conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.-Fruto de las prácticas comerciales internacionales, algunas incorporadas a legislaciones de los países. Idioma común del comercio internacional. De fácil comprensión para las partes. Conjunto de siglas o abreviaturas que indican su contenidos, que encierran un conjunto de obligaciones. También se denominan “Cláusulas usuales”, o  “Cláusulas de precio”. Propósitos de los Incoterms: 1. Proveer de un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional. 2. Reducir incertidumbres de múltiples interpretaciones, y evita pleitos.3. Ahorra tiempo y dinero. 4. Fomenta confianza en el comercio internacional.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Contrato de transporte de personas por mar


Concepto, naturaleza jurídica y caracteres
El contrato de transporte de personas por mar, es aquel por el cual el transportador se obliga frente al pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladarlo desde el puerto de salida hasta el puerto de destino, y desembarcarlo en este ultimo sano y salvo.
La noción de pasajero, hizo su aparición por primera vez a fines del siglo XVIII, cuando se comenzó a desarrollar la necesidad humana de trasladarse por mar a veces por razones religiosas, por razones socio-políticas, y otras por placer.
Este contrato constituye, en opinión de Lebrero, sobre la sistematización de los contratos de utilización de buques, una especie dentro del genero de los contratos de transporte, puesto que en él la prestación fundamental es idéntica, aunque condicionada a ciertas imposiciones derivadas de la modalidad de que se trate.
Dentro de la LN, el transporte de pasajeros esta regulado en la Sección 6ª. Del capitulo II, sobre los contratos de utilización de buques que integra, a su vez, el titulo III, relativo al ejercicio de la navegación y del comercio por agua. Dicha sección consta de tres partes: una dedicada a las normas generales (arts 371 y SS), otra dedicada al transporte de pasajeros en líneas regulares (arts 347 y SS) y la ultima sobre transporte gratuito y amistoso (arts 352 y 353).