lunes, 15 de noviembre de 2010

asistencia y salvamento

CONCEPTO Y DISTINCION ENTRE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Los riesgos que asechan a la aventura marítima pueden poner a esta en peligro, o incluso acabar con ella. Surge en estos momentos dramáticos y tristes la necesidad de la ayuda de terceros para restaurar la normalidad o para evitar la destrucción total de la expedición; aparecen así las figuras jurídicas de la Asistencia y del Salvamento, se las puede definir como, Todo auxilio prestado a un buque en peligro (y consiguientemente a las personas y bienes que se hallen a bordo) o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro.
Aunque dentro de la doctrina y legislación anglosajona no se formula distinción alguna entre asistencia y salvamento, términos que quedan unificados bajo el nombre de “salvage, se ha utilizado es dualidad, sobre todo en países con una legislación y una tradición enraizadas en el derecho romano, a pesar de no haber entre ambos conceptos diferencias antológicas. Internacionalmente se ha observado una evolución al respecto ya que el primer texto adoptado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, se denomina Convención Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de Asistencia y Salvamento ( SALVAMENTO 1910 ) ; mientras que la normativa mas reciente ¡, aprobada en Londres el 28 de abril de 1989 se denomina Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo ( SALVAMENTO 1989) evolución a la que no es ajena la mayor influencia de los países anglosajones en materia marítima en general.
La Asistencia se cumple siempre respecto de un buque, en el cual, a pesar del peligro, se mantiene aun la organización y el orden por la presencia de la tripulación a bordo y la vigencia de la autoridad del capitán; Asistir supone complementar la labor y los esfuerzos de los tripulantes del buque amenazado a los efectos de sustraerlo del peligro o e disminuir sus consecuencias dañosas.
El Salvamento se lleva a cabo no solo en cuanto a buques sino también respecto de cosas que han perdido su condición jurídica de buque, presupone la ausencia de tripulantes total o parcial, o la total desorganización a bordo por la inexistencia, o la imposibilidad de su ejercicio, de la autoridad del capitán ante el peligro ya realizado.
La línea demarcatoria entre ambas instituciones es difícil de precisar, ya que si bien podemos observar dos situaciones diferentes con características instrumentales propias, ellas están situadas en un plano idéntico en la cual la nota distintiva, en definitiva, la mayor o menor intensidad del peligro y sus efectos sobre la aventura marítima.
En Francia se mantiene la distinción entre Asistencia (assistance) y Salvamento ( sauvetage ) particularmente por cuanto la primera esta reservada en la terminología francesa a, toda operación ( normalmente mercantil ) tendente a preservar total o parcialmente los bienes ( buque y carga ) que están corriendo el riesgo de perderse a causa de un accidente de la navegación o de una avería, mientras que el termino Salvamento designa la acción humanitaria destinada a prestar ayuda a las personas que se hallan a bordo de un buque en peligro o a la búsqueda de aquellas personas que se han visto obligadas a abandonarlo.
La Argentina al adherirse al Convenio SALVAMENTO 1910 se enrolo en la lista de países que aun aceptando la existencia de esas dos voces, no reconocen una diversidad conceptual entre Asistencia y Salvamento. Este Convenio no nos brinda una definición sobre los mismos, refiriéndose en su art. 1 a los Servicios consistentes en auxiliar o en salvar buques de navegación marítima que estén en peligro, así como las cosas que se hallen a bordo, el flete y el precio del pasaje, independientemente de las aguas en que aquellos sean prestados.
Por su parte el Convenio SALVAMENTO 1989 añade varios elementos mas, dando una mayor amplitud al concepto de lo que se denomina “ Operación de Salvamento “, entendiéndose como tal, a todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir a un buque o para salvaguardar cualesquiera otros bienes que se hallen en peligro en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas.
Obviamente, deben estar presentes los presupuestos básicos para que exista salvamento, esto es: peligro, voluntariedad, resultado útil, inexistencia de un vinculo obligacional `previo entre salvador y salvado, pero la noción que se desprende del Convenio SALVAMENTO 1989 es manifiestamente amplia y se caracteriza por la unidad conceptual entre asistencia y salvamento, por comprender operaciones que no requieren tener una duración determinada y que puede consistir en actos materiales o inmateriales, por incluir acciones realizadas desde buques o desde tierra, por el hecho de que el buque o los otros bienes a ser salvados pueden hallarse en aguas navegables o en cualesquiera otras aguas (lo que incluye las aguas interiores).
Definición
Podemos definir a la asistencia y salvamento como todo auxilio prestado a un buque en peligro (y consiguientemente a las personas y bienes que se hallen en él) o a los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro. La asistencia y salvamento se diferencian por la mayor o menor intensidad del peligro y de sus efectos sobre la aventura marítima.
v La asistencia se cumple siempre respecto de un buque en el cual, a pesar del peligro, se mantiene aún la organización y el orden por la presencia de la tripulación a bordo y la vigencia de la autoridad del capitán; asistir supone complementar la labor y los esfuerzos de los tripulantes del buque amenazado a los efectos de sustraerlo del peligro o de disminuir sus consecuencias dañosas.
v El salvamento se lleva a cabo no sólo en cuanto a buques sino también respecto de cosas que han perdido su condición jurídica de buques, y presupone la ausencia de tripulantes, total o parcial, o la total desorganización a bordo por la inexistencia, o la imposibilidad de su ejercicio, de la autoridad del capitán, ante el peligro ya realizado.
Nuestra Ley de la Navegación regula la asistencia y salvamento sin hacer distinción entre ellas.
PRESUPUESTOS DEL SALVAMENTO
Para la configuración de la figura jurídica de salvamento y que se genere el derecho a la remuneración, deben reunirse varios requisitos: peligro, voluntariedad, resultado útil y conformidad del capitán del buque en peligro.
v PELIGRO
Es un elemento importante. Su existencia o inexistencia representan el límite entre la existencia o inexistencia del salvamento. No es indispensable que el peligro sea inminente o absoluto; es suficiente que sea posible, pero debe ser real y sensible, es decir, efectivo e idóneo para producir la destrucción de los bienes expuestos a él. La situación de peligro no debe ser imaginada sino resultar de una apreciación razonable, si bien será siempre una cuestión de hecho que deberá resolverse según las circunstancias particulares de cada caso.
El peligro debe existir al tiempo en que se prestan los servicios, y no debe ser un peligro del tipo y características de los que normalmente afectan a la aventura marítima.
v SERVICIOS VOLUNTARIOS
Cualquiera sea la motivación que impulse al salvador a prestar su ayuda, esta debe ser voluntaria, no en el sentido de que debe basarse en la libre determinación de quien toma tal decisión, sino en que no debe derivarse de una obligación legal o contractual preexistente de proceder de tal manera. Quien salva bienes en la mar no debe estar obligado a ello con anterioridad al acto por vínculo legal o convencional alguno.
Una situación particular se da respecto de la tripulación. Según el régimen del contrato de ajuste, la tripulación de todo un buque debe auxiliar al capitán con el aporte de su esfuerzo en caso de cualquier desastre que afecte al buque o a la carga, sea cual fuere su naturaleza. Sin embargo como queda resuelto el contrato de ajuste por abandono legítimo del buque o por naufragio la situación cambia; en efecto el capitán puede disponer el abandono total del buque por todas las personas que se hallen a bordo por no ser ya un lugar seguro para permanecer en él, sin intención de regresar al buque. Este acto del capitán pone fin al contrato de embarco, por lo cual cualquier ex tripulante que salve el buque o cualquier otro bien de la expedición, podrá ser considerado salvador con derecho a la respectiva remuneración.
Otro caso se da en el remolque. El armador del buque remolcador no tiene derecho a ninguna remuneración de salvamento cuando transporta un buque dentro del régimen obligacional propio del contrato de remolque, y esto por cuanto hay un vínculo contractual preexistente; sólo tiene derecho a una remuneración cuando los peligros corridos por el remolcado le hubieran exigido servicios extraordinarios no comprendidos entre las obligaciones que el contrato le impone.
v RESULTADO ÚTIL
Los servicios, para configurar salvamento, deben producir un resultado útil, es decir que aquellos deben sustraer del peligro amenazante o cumplido al buque o a los bienes para que haya salvamento y consiguientemente para que el salvador tenga derecho al cobro de la remuneración pertinente. La noción de éxito es una cuestión de hecho. Las simples tentativas no son suficientes, pero sí lo son los esfuerzos que de cualquier manera han contribuido positivamente al éxito final, aunque éste haya sido obtenido por otros salvadores.
v CONFORMIDAD DEL CAPITÁN DEL BUQUE EN PELIGRO
Cualquiera sea el estado o situación del buque, mientras su capitán se halle a bordo, éste conserva su plena autoridad y nadie puede sin su expreso consentimiento prestar auxilios tendientes a salvarlo, ni entrar en dicho buque bajo pretexto alguno.
OBJETOS DEL SALVAMENTO
Los tres elementos que normalmente integran “la aventura marítima” son objetos típicos del salvamento, es decir,
El buque
La carga
El flete.
v En cuanto al flete se debe distinguir el ganado a todo evento del pagadero en destino.
· En el primer supuesto el pago de la remuneración corresponde al propietario de la carga por cuento habiendo pagado anticipadamente el precio del transporte, dicho propietario obtiene un beneficio al evitar o disminuir la pérdida de ese flete ya desembolsado.
· En el segundo caso corresponde al armador o transportador por hallarse dicho flete a riesgo.
v En cuanto al medio ambiente, éste no es un objeto del salvamento.
Las vidas humanas son indudablemente objeto de salvamento, pero ello no significa que les es aplicable el régimen propio de esta institución.
En general es obligatorio el auxilio a las personas y todo capitán de un buque que ha recibido las pertinentes señales de socorro, debe dirigirse sin demora a su encuentro para salvar a las personas que se hallen a bordo.
El salvamento de vidas humanas no da derecho a percibir remuneración alguna, salvo que también hayan sido objeto de salvamento buques y otros bienes, en cuyo caso el salvador de personas tiene derecho a una participación en el premio que sea adjudicado a éstos.
La LN establece también que en caso de salvamento de personas habrá también derecho a remuneración cuando exista responsabilidad del propietario o del armador del buque auxiliado o de un tercero en la creación del peligro que lo motivó.