sábado, 6 de noviembre de 2010

INCOTERMS

INCOTERMS: (International Comercial TERMS). Conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.-Fruto de las prácticas comerciales internacionales, algunas incorporadas a legislaciones de los países. Idioma común del comercio internacional. De fácil comprensión para las partes. Conjunto de siglas o abreviaturas que indican su contenidos, que encierran un conjunto de obligaciones. También se denominan “Cláusulas usuales”, o  “Cláusulas de precio”. Propósitos de los Incoterms: 1. Proveer de un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional. 2. Reducir incertidumbres de múltiples interpretaciones, y evita pleitos.3. Ahorra tiempo y dinero. 4. Fomenta confianza en el comercio internacional.

ANTECEDENTES Sistema de cotizaciones internacionales de 1919 y Definiciones para el comercio americano.1º Congreso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), París 1920, inicia estudios en más de 30 países, que se editan en 1928. En 1936 la CCI edita versión completa. Revisiones y actualizaciones de 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990. Incoterms 2000 consideran Zonas Libres de Aduanas, comunicación electrónica y cambios en la práctica del transporte.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS.- 1. La entrega: define el momento en que se produce la entrega de la mercadería., y a partir de esto: 2. Los riesgos: quien soportará eventuales pérdidas, y 3. Los gastos: que corresponde a cada parte. 4. Los documentos: que hacen a las obligaciones entre comprador y vendedor.
Los Incoterms determinan: 1. El alcance del precio 2. En qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. 3. El lugar de entrega de las mercaderías. 4. Quién contrata y paga el transporte. 5. Quién contrata y paga el seguro. 6. Qué documentos tramita cada parte y su costo.
CLASIFICACIÓN.- Los Incoterms revisión 1990 se dividen en cuatro grupos (ordenados desde la posición del vendedor):
Grupo E: EXW: franco fábrica o entregada en fábrica.
Grupo F: FAS: franco (o libre) al costado del buque
                 FOB: franco (o libre) a bordo
                 FCA o FRC: franco (o libre) transportista
Grupo C: CFR: costo y flete
                 CPT o DCP: flete pagado hasta 
                 CIF: costo, seguro y flete
                 CIP: costo y seguro pagado hasta
Grupo D: DES: en el destino convenido
                 DEQ o EXQ: sobre muelle libre de derechos
                 DDU: entregada derechos aduaneros no pagados
                 DDP: entregada libre de derechos (pagados)
                 DAF: entregada en frontera                    
EXW: Ex Works ex-factory ex-warchouse ex-mill  El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc., a disposición del comprador. No es responsable de cargar la mercadería en el vehiculo proporcionado por el comprador, ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FAS: Free alongside ship – Libre al costado del buque La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en Aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FOB: Free on board – Libre a bordo Va seguido del puerto de embarque, ejem: FOB Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para transporte por mar o vías acuáticas interiores
FCA: Free carrier (Franco transportista – Libre transportista El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de Aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte.
CFR: Cost & Freight – Costo y flete La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado, pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana, y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CPT: Carriage Paid To – Transporte pagado hasta El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
CIF:  Cost, Insurance & Freight – Costo, seguro y flete La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino, y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino, con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CIP: Cost, and Insurance Paid to – Transporte y  seguro pagados hasta  El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. DES: Delivered Ex Ship – Entregada sobre buque El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de  destino, sin despacharla en Aduana para la importación.
DEQ: Delivered Ex Quaiy (Duty Paid) – Entregada en muelle (Derechos pagados) El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de  destino convenido, despachada en Aduana para la importación.
DDU: Delivered Duty Unpaid – Entregada Derechos no pagados  El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades.
DDP: Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados El vendedor asume las mismas obligaciones que en DDU, más los Derechos, Impuestos y Cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
DAF: Delivered At Frontier – Entregado en Frontera El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en Aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la Aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.